Artículo Disposición transitoria terceraDisposición transitoria tercera
Disposición transitoria tercera. Adaptación de los albergues de peregrinos de los caminos de Santiago a la normativa de desarrollo de la ley.
Los albergues de peregrinos de los caminos de Santiago existentes en el momento de la entrada en vigor de la presente ley se adaptarán a lo que disponga la normativa de desarrollo que se dictase, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74.2, y en el plazo que a los efectos se estableciera. Esta obligación podrá excepcionarse en los casos que reglamentariamente se determinen.
Norma publicada: 27 de octubre de 2011